Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos ESTEBAN JOSE PRIMERA RAMIREZ y HAIDELIN YESAIDA GALEANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-9.769.157 y V-12.744.951 respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 03 de mayo de 2.001, según acta de matrimonio Nº 45, Folios 89 y 90, Tomo I, Año 2.001, elaborada en la misma fecha, que reposa en el archivo de los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina del .....