REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Undécimo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: GP02-L-2015-001528
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALMAO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: CARNES VIP, C. A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Noviembre del 2015, siendo las09:00a.m comparecen voluntariamente los ciudadanos, GUSTAVO ALMAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad números V-20.727.695, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistido en este acto por el abogado, CARLOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.988.296inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, y por la otra, la empresa CARNES VIP, C.A., denominada en lo sucesivo “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.266, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente., el cual consigno copia y exhibo original del mismo ad efectun videndi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a CARNES VIP, C.A.,
EL DEMANDANTE EX TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano GUSTAVO ALMAO.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y ELDEMANDANTE EX TRABAJADOR.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.
II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 28/10/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE CARNICERO.
Que en fecha30/07/2015, me Retire Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.290,00).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.121,36).
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
Conviene que en fecha 28/10/2014, comenzó a prestar servicios como AYUDANTE DE CARNICERO.
Conviene que en fecha 30/07/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.290,00).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben al EX TRABAJADOR los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 12.246,36
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 3.262,50
- Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 3.262,50
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 4.350,00
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 23.121,36).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de usar uno de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada en todas y cada una de sus partes de reclamación suficientemente identificada en este escrito y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.121,36)que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad convenida se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 23039408 DELBANCO Banesco por la suma de Bs. 23.121,36,a favor de “EL DEMANDANTE”.La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo le pregunta a el trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contento con la labor realizada por el. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA