DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: EDGAR DANIEL GARCÍA GARAY, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°,°3 y 5 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa de Libertad Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.