REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de la Demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por los ciudadanos Edith Florelia Escorihuela Pineda, Yalitza Alejandra Mora Carreño y Rogelio Rafael Ramírez Marriaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 7.141.835, V- 19.480.364 y V- 22.410.258, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 102.550, 192.399 y 165.261, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderado de la sucesión RAMBOCK HOCCHCERL TEODORO JOSÉ, Rif Nº J- 309736574, según se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por antes la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre del 2015, bajo el Nº 21, Tomo 239, Folios 71 hasta 74, de los libros de autenticación llevados por antes esa Notaria, inte.....