REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de la Demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por los ciudadanos Edith Florelia Escorihuela Pineda, Yalitza Alejandra Mora Carreño y Rogelio Rafael Ramírez Marriaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 7.141.835, V- 19.480.364 y V- 22.410.258, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 102.550, 192.399 y 165.261, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderado de la sucesión RAMBOCK HOCCHCERL TEODORO JOSÉ, Rif Nº J- 309736574, según se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por antes la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre del 2015, bajo el Nº 21, Tomo 239, Folios 71 hasta 74, de los libros de autenticación llevados por antes esa Notaria, integrados por los ciudadanos PAULA PFEIFFER DE RAMBOCK, TEODORO JOSE RAMBOCK HOCCHCERL, FRANZ XAVER RAMBOCK PFEIFFER, YOLANDA MERCEDES RAMBOCK PFEIFFER, la primera de ellas de nacionalidad Alemana y los otros son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E- 883.367, V- 7.064.625, V- 12.385.006 y V- 7.261.523, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los VAINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En cuanto, a la Medida solicitada, éste Juzgado Agrario proveerá sobre lo conducente, mediante auto separado. Cúmplase.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Exp. JAP-318-2016.-
JGRG/mm/kl-