REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.316
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDONOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.657, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LASTENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.101.283, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, por el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, para que de contestación al presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, mas dos (2) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de los quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 94 del decreto con rango valor y fuerza de ley reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Solicítese igualmente al querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificara en el lapso establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Notifíquese, al ciudadano Gobernador del Estado Cojedes, del presente auto, se le conceden dos (02) días como término de distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.

Exp. Nro. 16.316. En la misma fecha se libro oficios Nro. 1190, 1191, 1192 y 1193
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/kyan