Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, en consecuencia se condena a la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.706,79 ), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 206° y 157°,.....