ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000836
PARTE DEMANDANTE: PABLO MORENO y JOSE LEON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: P & C SECURITY SERVICE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintitrés (23) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar compareció el ciudadano PABLO YMIDIO MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.488.093 debidamente asistido por la abogada MARISOL MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 35.148 parte actora y los abogados GABRIELA CORTEZ y JOSE EMISAEL DURAN DIAZ inscritos en el IPSA bajo los Nos. 122.013 y 118.392 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia, la Juez insta a las partes a la conciliación. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ expone: Vistos los conceptos y cantidades reclamados, a los fines de dar por terminado la presente demanda oferto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) al ciudadano PABLO YMIDIO MORENO MARQUEZ a través de transferencia bancaria que será efectuada a su apoderada de autos y en la oportunidad correspondiente se hará constancia de haber efectuada la misma. Respecto al ciudadano JOSE RAUL LEON JIMENEZ, vistos los conceptos y cantidades reclamados, a los fines de dar por terminado la presente demanda se efectuó transferencia bancaria por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) en fecha 16 de noviembre de 2016 como consta en Recibo No. 740429285, seguidamente la abogada MARISOL MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: Visto lo señalado por la entidad de trabajo señalo que mis representados están conformes en recibir los montos antes señalados a través de la transferencia ya que esto señala el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales señalados en el libelo de la demanda después de hacer las deducciones de préstamos y anticipos que la entidad de trabajo le hizo a los trabajadores durante la prestación de sus servicios, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que los apoderados judiciales de la parte demandada se encuentran debidamente facultados para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 24 al 28 y 47, el co demandante se encuentra debidamente asistido de abogada y la apoderada judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para transigir, como se verifica del instrumento poder que cursa al folio 19, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por los ciudadanos PABLO YMIDIO MORENO MARQUEZ y JOSE RAUL LEON JIMENEZ. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.

LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,









LA SECRETARIA,





GP02-L-2016-000836
DC.-