Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN DE LA CRUZ MALAVE CUPARE, cédula de identidad V-9.829.653, asistido por el abogado Juan José Ascanio, Inpreabogado Nº 110.953, contra CONSTRUCCIONES JUNCAL, C. A., y ORDENA a la empresa Construcciones Juncal, C.A., el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 00014, dictada el 12 enero 2009, por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga Municipios Autónomos Naguanagua San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ramón De La Cruz Malave Cupare, cédula de identidad V-9.....