REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000214
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PEREZ ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (MANPROYE, C.A.)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Abril del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano VICTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.° 18.241.156, asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.528. También compareció por la demandada MANTENIMIENTOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (MANPROYE, C.A.), el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.531.325, actuando como Vicepresidente de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada ROSALIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N.° 110.997. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, en nombre de la demandada MANTENIMIENTOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (MANPROYE, C.A.) ofreció pagar al demandante ciudadano VICTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.621,56), por los conceptos aquí demandados, para ser pagados de la siguiente manera; La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.310,78) en el día de hoy. El saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.310,78) será pagado por la empresa el día 24 de Mayo de 2010, mediante diligencia por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Carabobo a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano VICTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, en nombre de la demandada, hace entrega al ciudadano VICTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, de un cheque N.° 04-37195314, del Banco Fondo Común, de fecha 21-04-2010, por la cantidad de Bs. 4.310,78, a nombre de VICTOR PEREZ, quien declara su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.621,56), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano VICTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.° 18.241.156, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA