REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de abril de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000325.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL Trigésima del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Abg. Mabel Acosta.
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO NAVAS PEÑA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1991, titular de la cédula de identidad N° 24.500.205, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción primaria, residenciado en Campo Lindo, Calle los Pinos, casa D7, invasiones cerca de los parques, vía los Caobos., Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0416-4642244.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Juana Camacho, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: NAILIN YECENIA LÓPEZ DAZA.
DECISION: REVISION DE MEDIDA.
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada Juana Camacho, actuando en su condición de defensora del ciudadano: CARLOS EDUARDO NAVAS PEÑA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAILIN YECENIA LÓPEZ DAZA, mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 8º que consiste en la presentación de uno (01) fiador alegando la defensa que se le ha hecho imposible a los familiares del materializar la fianza solicitada, ofreciendo la defensora un familiar del imputado de autos a los fines de que se constituya en custodia.
Este juzgado en apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 27, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14/04/2010, este tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS PEÑA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAILIN YECENIA LÓPEZ DAZA.
SEGUNDO: Se recibió el día 22/04/2010, escrito de la defensora mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 8º que consiste en la presentación de un (01) fiadores, ofreciendo un familiar del imputado a los fines de que se constituya en custodia.
Ahora bien, vista la solicitud del de la defensa y revisada como ha sido la presente causa este tribunal observa que la misma está acreditada y en garantía del segundo derecho más preciado por el ser humano como es el de la libertad personal, garantía constitucional de tan vital importancia que debe protegerse en todo momento. Es por ello que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8º del artículo 256 del ejusdem, impuesta por este juzgado en fecha 14/04/2010, y en su lugar prevista la contenida el ordinal 2º de la Ley Adjetiva Penal, que consiste en la constitución de custodia la cual recaerá en la persona de nombre Rosa Alba Peña García, madre del imputado. Y así decide
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensora del imputado de autos, en consecuencia sustituye la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda la prevista el ordinal 2º de la Ley Adjetiva Penal, que consiste en la constitución de custodia la cual recaerá en la persona de nombre Rosa Alba Peña García, madre del imputado. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alexander García.
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