Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la abogado GRISELDA ROMÁN DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.333.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 101.486, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano PAUL ALEXANDER PEREIRA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.360.346, contra la Providencia Administrativa de Nº 558, de fecha 13 de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA. MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Jui.....