REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO
Valencia, 23 de enero de 2013
202° y 153°
ACTA
No. de Expediente: GP21-L-2013-000010.
Parte Actora: Vicente Estrada.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2013, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano Vicente Estrada, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.460.035, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ESTRADA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2013-000010 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.771.661, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, comparece la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., (antes denominada TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.) inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1997, anotada bajo el Nº 70, Tomo 459-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación comercial según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de enero de 1998, debidamente legalizada por ante ese Registro Mercantil Segundo en fecha 14 de enero de 1998, bajo el Nº 36, tomo 9-A-Sgdo., posteriormente reformado su domicilio con cambio a la ciudad de Puerto Cabello, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 6 de abril de 2000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el Nº 70, Tomo 194-A Sgdo. (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “IMOSA”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. IMOSA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “ESTRADA” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “IMOSA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “IMOSA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ESTRADA.
ESTRADA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para IMOSA, desde el nueve (09) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975) hasta el día tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.
B) Que se desempeñaba en IMOSA como “Operador Grúa Puente”.
C) Que su último salario básico diario en IMOSA fue de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 450,00).
Sobre la base del salario y la relación laboral, ESTRADA le reclama a IMOSA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.511,93), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
2. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
3. La cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.500,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.750,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de la cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, denominada “Despidos y Renuncias”, tomando como base de cálculo el Art. 92 LOTTT.
D) Extrajudicialmente, ESTRADA le ha reclamado a IMOSA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por ESTRADA a IMOSA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en IMOSA para sus trabajadores. Así, ESTRADA, considera que tiene derecho a recibir de IMOSA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 119.761,93).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ESTRADA. IMOSA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ESTRADA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que IMOSA considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por ESTRADA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A ESTRADA no se le adeuda la cantidad pretendida por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto ESTRADA no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.
C) El cálculo del pago que ESTRADA reclama por concepto de lo previsto en la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo no corresponde efectuarlo con base en lo previsto en el Art. 92 LOTTT, ya que, por tratarse de un beneficio no previsto en la Ley, lo correcto es efectuarlo conforme a lo pactado en la propia cláusula 18, es decir, con base en lo previsto en el Art. 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.
D) ESTRADA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a IMOSA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ESTRADA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ESTRADA y a IMOSA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) las reclamaciones extrajudiciales que ESTRADA le ha formulado a IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ESTRADA contra IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 80.362,70), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 220.920,00
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.626,28
3. Vacaciones Vencidas 2011/2012 75% Bs. 15.148,80
4. Vacaciones Vencidas 2011/2012 25% Bs. 6.900,48
5. Bono Post Vacacional Vencido 2011/2012 Bs. 690,00
6. Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 75% Bs. 2.524,80
7. Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 25% Bs. 479,20
8. Bono Post Vacacional Fraccionado 2012/2013 Bs. 115,00
9. Utilidades Fraccionadas 2011/2012 25% Bs. 17.956,35
10. Utilidades Fraccionadas 2011/2012 75% Bs. 3.226,50
11. Cláusula Nº 18 CCTV Bs. 125.188,00
12. Cláusula Nº 49 CCTV Bs. 1.200,00
13. Cláusula Nº 86 CCTV Bs. 15.000,00
14. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de ESTRADA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ESTRADA por la relación de trabajo y su terminación.






Bs.






102.106,15
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 513.081,56

DEDUCCIONES MONTO
1. Retención del FAOV del 1% Bs. 1.694,80
2. INCES Bs. 105,92
3. Cláusula Nº 22 Contratación Colectiva Bs. 2,00
4. Cláusula Nº 22 Contratación Colectiva Parte 1 Bs. 105,92
5. Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 23.804,22
6. Cláusula Nº 65 CCTV Bs. 6,00
7. Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales
Bs. 407.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 432.718,86
TOTAL NETO Bs. 80.362,70
La anterior suma neta será recibida por ESTRADA mediante dos (2) pagos semanales consecutivos contados a partir de la celebración del presente acuerdo, el primero de ellos por la cantidad de Treinta y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.000,00) y el segundo por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 43.362,70), todo lo cual arroja como monto total a pagar la cantidad de Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 80.362,70). Dicho pago lo realizará IMOSA en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, y ESTRADA declara aceptar la forma de los pagos mencionados anteriormente a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y será pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ESTRADA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IMOSA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. ESTRADA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IMOSA y/o las COMPAÑIAS. ESTRADA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMOSA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ESTRADA, ya que ESTRADA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMOSA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ESTRADA le otorga a IMOSA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ESTRADA, IMOSA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.

P. IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.

María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________
Vicente Estrada
C.I. No. 5.460.035.

Apoderado de ESTRADA
José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria