REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001837
PARTE ACTORA: VICTOR MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Enero del año 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora VICTOR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.699.872 representado por su apoderada judicial FREDDY DORTA, IPSA Nº 62.064, y por la demandada: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., representado por su apoderado judicial NESTOR MAZON, IPSA N° 15.550. Este Tribunal exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), monto que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.






DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido. La parte demandada cancelara en un solo pago la cifra de Bs. F. 14.000,00 en fecha 29/01/2013 a las 10:00 a.m., por ante la U.R.D.D., debiendo consignar copia del instrumento bancario y la posterior solictud de cierre del expediente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, y la homologación de la presente transacción.
Ambas partes solicitaran el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplida la obligación.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas a las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, se leyó y conformes firman. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ


ABG ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA DEMANDADA

LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ