N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000356
PARTE ACTORA: JOSE ARTURO VILERA FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ
EMPRESAS CO-DEMANDADAS: CONGENTE C.A Y MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA)
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARIYELCY ORDOÑEZ , GABRIELA MARTINEZ y FREDDY RONDON OLIVARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Enero de 2013, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOSE ARTURO VILERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.331, representado por su apoderado judicial Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.090, según instrumento poder que riela al folio 06 del expediente, y por las partes demandadas MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA) comparece su Apoderada Judicial Abogada: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.557, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Igualmente comparece a la audiencia la empresa codemandada CONGENTE C.A, representada por la abogada GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.146, según sustitución de poder otorgado en el expediente en fecha 28/11/2012. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO: LAS PARTES, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA ENTIDAD DE TRABAJO y al ciudadano JOSE ARTURO VILERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.245.331 y, su terminación, debido a la RENUNCIA VOLUNTARIA, por él interpuesta.

SEGUNDO: La presente TRANSACCIÓN, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y estas cláusulas.

TERCERO: Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSE ARTURO VILERA FLORES, y la Entidad de Trabajo, CONGENTE, C.A, quien asume la responsabilidad de pago de las prestaciones sociales de su extrabajador, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, manifestando expresamente en este acto el trabajador que desiste del procedimiento contra la empresa MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), como efecto del alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la Solidaridad; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano JOSE ARTURO VILERA FLORES, la Suma Total Transaccional de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 58/100 (Bs. 69.571.58).

CUARTO: La empresa paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 58/100 (Bs. 69.571.58), mediante un (1) cheque signado con el Nº 33993455 emitido a la orden del ciudadano JOSE ARTURO VILERA FLORES, librado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de Diciembre de 2012, el cual es presentado en este acto a fin de que sea recibido por el referido ciudadano. La cantidad establecida en la cláusula anterior ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSE ARTURO VILERA FLORES, y la entidad de trabajo e inclusive se pactó de común acuerdo para dar por terminada la relación de trabajo.

QUINTO: En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la EMPRESA, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, desde el Once (11) de Septiembre de 2009, hasta el Treinta (30) de Octubre de 2012, mediante contrato a tiempo determinado de Tres (03) años, un (1) mese y nueve (9) días, como CALETERO y que concluyó por RENUNCIA VOLUNTARIA, por él interpuesta.

SEXTO: El EX EMPLEADO, manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

SEPTIMO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: El EX EMPLEADO, reconoce que con el PAGO recibido nada tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA.

OCTAVO: El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA o a sus empresas afiliadas, sucursales, directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, accionistas, y/o proveedores, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que se da por concluida. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

NOVENO: El EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral o cualquier acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

DECIMO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA POR LAS PARTES DEMANDADAS




LA SECRERTARIA

ABG: CARMEN VACCARO