VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO. En consecuencia:
1. Que el Patrono la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, reenganche de inmediato al trabajador ENZO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.228.628, a las labores que venía desempeñando antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.
2. El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, en dicho cálculo deben incluir, además, los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, por vía L.....