ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001047
PARTE ACTORA: OMAR ARCADIO OCHOA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLAS MANUEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JANNEFER GRATEROL y ELVA CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 23 de Enero de 2006, comparecieron por ante este despacho el ciudadano OMAR ARCADIO OCHOA, C.I. No. 5.374.470, asistido por el abogado BLAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.159 parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, la empresa PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA S.A, empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en fecha 13 de agosto de 1980 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 165-A Pro., cuya última modificación por cambio de domicilio consta en acta inscrita en esa Oficina de Registro Mercantil en fecha 06 de agosto de 2.002, bajo el Nº 32, Tomo 119-A, con participación al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2.002, bajo el Nº 67, Tomo 49-A; parte demandada en la presente causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ELBA MILENA CHAVEZ Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.449, carácter que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, en fecha 30 de Septiembre de 2005, anotado bajo el No. 09 Tomo 354 y que corre a las actas procesales quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo, previas reuniones de mediación y conciliación a instancia de ambas partes y de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículo 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y suficientemente facultados para este acto, hemos decidió celebrar como en efecto celebramos la presente transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Se celebra la presente transacción con el objeto de terminar con todas las reclamaciones y demandas ejercidas por el actor OMAR ARCADIO OCHOA; quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDANTE por una parte, contra la empresa PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A, quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA y así evitar futuras reclamaciones o juicios, ya sean de cobro de prestaciones sociales, pagos de salarios caídos o dejados de percibir, accidentes de trabajo, daños o perjuicios, indexación, intereses moratorios contemplados en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela o cualquier acción que se derive de la relación de trabajo individual o colectiva (convención colectiva) que vinculo a las partes, así como evitar que se generen gastos de honorarios profesionales o costas procésales, en fin darse el mas amplio total y definitivo finiquito y no reclamarse mas nada ni por estos conceptos (laborales), ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: En la presente causa, EL DEMANDANTE asistido por el abogado ya identificado anteriormente, por una parte sostienen, que la terminación de la relación de trabajo, obedeció a un despido injustificado, por lo que reclaman, además de las prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado, contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la empresa se ha negado a pagar las prestaciones sociales al demandante. Por su parte LA EMPRESA sostiene, que la terminación de la relación de trabajo, obedeció a causas económicas, que la conllevaron al cese total y definitivo de las operaciones mercantiles que desarrollaba (reproducción, engorde y beneficio de aves así como la planta de alimentos) y a solicitar el Beneficio de Atraso, que le otorgó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Sentencia de fecha 10 de julio de 2003 y con prorroga de un año, según sentencia de fecha 04 de agosto de 2004. Que dicha terminación de la relación de trabajo, no puede ser considerada como un despido injustificado y que por consiguiente EL DEMANDANTE, no tiene derecho a la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Rechaza categóricamente que se haya negado a pagar los conceptos de prestaciones sociales a que tiene derecho EL DEMANDANTE, toda vez que desde un principio, al comenzar los problemas laborales, siempre ofrecieron el pago de los mismos y una vez otorgado el beneficio del atraso, el propio Tribunal Mercantil ordenó, el calculo de los conceptos que por prestaciones sociales le correspondían a EL DEMANDANTE mediante un experto, así como acordó la ocupación de sumas de dinero que se encontraban en poder de la abogada Carmen Yonela González Gracia, Coadministradora designada en el atraso, debiendo permanecer en poder de ésta, para cancelarle a los trabajadores de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A. las prestaciones sociales a que tienen derecho, como lo establece el artículo 161 de la Ley Orgánica del Trabajo, y quien hizo, varios llamados a los ex trabajadores para que cobraran sus prestaciones sociales, por lo que rechaza que le correspondan intereses moratorios, ni indexación. A los efectos de celebrar la presente transacción, las partes de mutuo acuerdo, expresamente manifiestan, que la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE con LA EMPRESA, culminó el 28 de agosto de 2002 por causas ajenas a la voluntad de las partes, en consecuencia, no se considera que haya terminado por despido injustificado, ni que correspondan intereses moratorios, ni indexación ni pago del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: En virtud que la presente causa, corresponde a un litis consorcio activo, de seguida se señala, por una parte, lo que EL DEMANDANTE reclama a la empresa, montos que están suficientemente discriminados en el libelo de la demanda, y por la otra se especifica lo que LA EMPRESA ofrece liquidar a cada uno de los actores, según, el informe consignado por el experto que designo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Expediente No. 3102 así como la bonificación transaccional única, no recurrente, que no será modificada, ni indexada, ni generará intereses y que no se considerará formando parte del salario, de la siguiente manera:
OMAR ARCADIO OCHOA titular de la Cédula de identidad Nº 5.374.470 reclama la cantidad de Bs. 12.440.282,24, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a OMAR ARCADIO OCHOA titular de la Cédula de identidad Nº 5.374.470, los siguientes conceptos y cantidades:



Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.459.525,45
Utilidades 497.675,50
Vacaciones Fraccionadas 163.692,20
Intereses Prest. Antigüedad 293.873,20
Intereses Prest. Art. 666 2.358,00
Sueldo/Salario 14.030,95
Días 330,00
Salario Promedio 7.453,11
Horas Extras Diurnas 10.523,20
Total Asignaciones 3.449.461,61
Anticipo de Prestaciones 1.333.017,00
Préstamo de Emergencia 4.000,00
Ince Utilidades 2.488,35
Total Deducciones 1.339.505,35
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.109.956,26
Bonificación Transaccional no recurrente 3.373.190,39
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.483.146,65

CUARTA: EL DEMANDANTE, asistido por el abogado identificado anteriormente, visto el ofrecimiento que hace la empresa, ACEPTA el pago de sus prestaciones sociales que estableció el experto nombrado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó el Beneficio del Atraso, así como la bonificación transaccional, única, no recurrente, que le ofrece la Empresa por vía de la presente transacción, en virtud que con dichos montos, quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. QUINTA: Los montos que corresponden pagar a el demandante por concepto de prestaciones sociales y de la bonificación transaccional, única, no recurrente especificados en la cláusula tercera, serán pagados por la empresa de la siguiente manera:
OMAR ARCADIO OCHOA le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.483.146,65) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 73001320, de fecha 20 de Enero de 2.006, librado contra el Banco del Sur a favor de OCHOA OMAR ARCADIO
SEXTA: En este acto EL DEMANDANTE, asistido por el abogado identificado anteriormente, verifica la consignación del cheque descritos en la cláusula anterior, con lo que manifiesta estar completamente de acuerdo y a entera satisfacción, le da a la empresa Producción e Inversión Avícola PROINVISA S.A. el mas amplio, total y definitivo finiquito, así mismo, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo éstos, mas nada que reclamarle a la empresa, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la L.O.T., parágrafo primero del artículo 108 de L.O.T., indemnización del Articulo 125 de la L.O.T.; Preaviso establecido en el Art. 104 de la L.O.T., vacaciones legales y contractuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades Legales y/o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales Art. 666 L.O.T., pago del Artículo 666, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, horas extraordinarias, o de sobretiempo, bonos nocturnos, días feriados y de descanso semanal legal y contractual, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicio morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva e individuales de trabajo de la Empresa, indemnización legales o convencionales, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, honorarios de abogados, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación o que puedan sufrir en el futuro y que puedan pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Sociales, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, derechos e indemnización previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los demandantes prestaron a la Empresa, durante el tiempo señalado en esta transacción o en cualquier otro período anterior a este. Liberando a la Empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo manifiesta que su representado recibió todas las deducciones efectuadas, y reflejadas en la liquidación, así como le fueron cancelados los conceptos establecidos en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que generó este concepto. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, asistido por el abogado identificado anteriormente, desiste de la Acción Constitucional que intentaron por ante el Tribunal Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte bajo el expediente No.9729 en virtud del despido masivo que siguieron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo bajo el No. 1718-02 contra PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A.., toda vez que el mismo acepta expresamente que la relación de trabajo terminó el día 28 de agosto de 2002 por causas ajenas a la voluntad de las partes y PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A. ha satisfecho todas sus pretensiones laborales por vía de la presente transacción. OCTAVA: Queda expresamente entendido que las partes se exoneran de costas procésales y será de la exclusiva cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en la presente causa. Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido con el parágrafo único del artículo 3 de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 de su Reglamento y solicitan al ciudadano Juez le imparta la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez homologada la presente transacción, ordene el archivo del expediente. La Empresa en este acto pide al tribunal se sirva ordenar copia certificada de la presente transacción, de la homologación y del auto que la provea. El Juez deja constancia de haber advertido a las partes del alcance de la presente transacción. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL TRABAJADOR DEMANDANTE




ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ