REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO. GPO2 L 2005 002013
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PALACIOS HIDALGO
DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Enero del 2.006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 33 y al auto que cursa al folio 34 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es VIGILANTES GUACARA C.A.., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio comprendido desde el 06 de Noviembre del 2004, hasta el 05 de Marzo del 2005. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar los siguientes montos y conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 15 dias en base a salario integral de Bs. 15.375,92 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 230.638,77)

SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula Nro. 11 de la Convención Colectiva Vigente y de la cual es suscribiente la Demandada ) 5.83 dias a cancelar en base a salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 12.666,66 para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 295.513,18)

TERCERO: DE LAS VACACIONES Y BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva Vigente de la cual es suscribiente la demandada ) 11,67 dias a cancelar en base a salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 12.666,66 para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 147.819,92).
Bonificación especial por vacaciones fraccionado: 2.33 dias multiplicados el salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 12.666,66 para un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 29.513,32 ).

CUARTO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (Cláusula 69 de la Convención Colectiva Vigente y de la cual es suscribiente la demandada) la cual establece la obligación en que se encuentra el empleador de cancelar las prestaciones sociales a el trabajador dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES posteriores a finalizada la relación laboral y que en el presente caso debió producirse el referido pago entre el siete (7) de Marzo al veintinueve (29) de marzo del 2005, y que al no efectuarse la cancelación respectiva la mencionada cláusula confiere al trabajador el derecho a continuar devengando un monto equivalente a su salario diario, que en el presente caso es de Bs. 12.666,66 por cada dia de retardo en el pago, por lo que la demandada adeuda por este concepto la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 3.381.998,22)

En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el seis (6) de Noviembre del 2004 , fecha ésta en que se inició la relación de trabajo hasta fecha en que se alega culminó la relación de trabajo es decir hasta el cinco (05) de marzo del 2005 y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el cinco (05) de Marzo del 2005 hasta la fecha de la ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por LUIS ALFREDO PALACIOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad 12.311.138,









debidamente representado por REINA TARTAGLIA SANCHEZ y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 74.119 y 106.110 y condena a la Parte Demandada como lo es VIGILANTES GUACARA C.A., a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 3.730.816,33 ). Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.



La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY



La Secretaria
Abg. Marjorie Gomez