Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BEILA JOSEFINA CAMACARO CAMACARO, en su condición de madre y en representación de los imputados MIGUEL ANGEL MELENDEZ CAMACARO y GABRIEL JESUS MELENDEZ CAMACARO titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.502.225 y 26.781498 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º.....