Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por ANA JOSEFINA RUIZ, mayor de edad, venezolana, soltera ,titular de la cédula de identidad N° V- 16.318.664, progenitora del menor VICTOR DANIEL HERNÁNDEZ RUIZ en contra del ciudadano CESAR DANIEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.604.938 y en consecuencia establece:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a razón de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) mensuales, a favor del menor VICTOR DANIEL HERNÁNDEZ RUIZ, monto que se irá modificando en la medida que se incremente el salario mínimo diario de los trabajadores de Venezuela, a par.....