TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 22 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-11-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-2004, por los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCIA GUTIERREZ, ANA LIDES GUTIERREZ y LUIS GARCIA ADAME a favor del adolescente LUIS MIGUEL GARCIA GUTIERREZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano LUIS GARCIA ADAME, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente al adolescente, con acuse de recibo. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como estudios, gastos médicos, vestidos y otros que requiera su hijo. SEGUNDO: la ciudadana ANA LIDES GUTIERREZ se compromete a cancelar el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios que requiera el adolescente, debido a que vive en casa de su abuela materna. TERCERO: el adolescente LUIS MIGUEL GARCIA GUTIERREZ, acepta y conviene lo ofrecido por sus progenitores.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.528-.


MPV/as