EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 001161
PARTE ACTORA: ENRIQUE ESTEVEZ
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de Noviembre de 2004, a las 2 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano : ENRIQUE ESTEVEZ, titular de la cedula de identidad 7.019.169 y su apoderado judicial de la ciudadana FRANKLIN ORAMAS, titular de la cedula de identidad 9596364 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 67.809, quien se denomina EL DEMANDANTE y por la empresa : PHARSANA DE VENEZUELA C.A representada por la abogada MARIANELA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 78.683, quien se denominara La DEMANDADA de este domicilio, de seguidas, las partes exponen:

I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 16 de noviembre de 2003 presto servicios personales para PHARSANA DE VENEZUELA C.A, hasta el 20 de julio de 2004, fecha en que fue despedido, siendo su último salario integral diario la suma de Bs.89.704.14 diarios, para el cálculo de la prestación de antigüedad. Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs.15.670.059,00, por concepto de prestaciones sociales

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor no fue despedido sino que hubo una reestructuración en el departamento, que el monto que le corresponde por prestaciones sociales no es el reclamado por el Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.





III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido las demandadas convienen en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la suma de bolívares ONCE MILLONES (Bs.11.000.000) que serán cancelados de la siguiente manera : En cheque numero 058.78589, la cantidad de Bs. 9.281.401,83 a nombre del ciudadano ENRIQUE ESTEVEZ, de fecha 20 de septiembre de 2004, no endosable contra el Banco Mercantil y la cantidad de Bs. 1.718.598.17, será cancelada en fecha 26 de noviembre de 2004, a las 10 de la mañana.





V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

EL TRABAJADOR, interrogado por la Juez? Usted actúa libre de constreñimiento y sabe las consecuencias jurídicas de la misma? Manifestó que actúa libre de constreñimiento y acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se hacen entrega de las pruebas a las partes. De esta acta se hacen cinco (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


Por LA DEMANDADA POR LA DEMANDANTE







LA SECRETARIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 001161
PARTE ACTORA: ENRIQUE ESTEVEZ
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: COBRO