En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por el abogado JESUS RAFAEL LEON, en su carácter de apoderado judicial de los codemandantes Douglas Bolívar, Delis Añez, Ismael López, Rubén Quiñones, Miguel Marín, José David González, Luciani Madera y Julio Cesar Vélez, identificados con las cedula N° v- 10.091.039, 7.159.302, 8.512.022, 11.097.731, 8.603.900, 5.440.017, 8.607.853, y 5.443.695 en ese orden . Así se establece.
CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 04 de mayo de 2017, que declaró sin lugar, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones soci.....