REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000553
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-

Corresponde a esta Sala, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID CHACON CUERO. Actuando en su propio nombre, en su condición de imputado, en el asunto GP01-P-2015-014287, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, contra el acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2015, por el Tribunal en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de su defensa técnica, en la celebración de la audiencia de presentación de detenido. La jueza de control emplazó al Ministerio Público, y cumplido el trámite en fecha 10 de febrero de 2012, remitió la actuación a la Corte de Apelaciones.

En fecha 10 de Marzo de 2016, se dio cuenta en Sala del presente asunto y correspondió como Ponente a la Jueza 3 ABG. NIDIA GONZALEZ ROJAS, y mediante auto de fecha 16-03-2016, se solicitó la actuación principal al tribunal a quo, ratificándose dicho oficio en fechas 28-04-2016 y 09-08-2016.

Por auto de fecha 05-09-2016, se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez Superior Temporal Nº 03 EMILE MARCO MORENO GAMBOA, a los fines de suplir a la Jueza Superior Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS, a quien le fuera prescrito reposo medico, conformándose la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS y Nº 02 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.

En fecha 27-09-2017, se aboca nuevamente al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS, luego de reincorporarse a sus labores en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS y Nº 02 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.

Por autos de fecha 21-10-2016 y 13-01-2017, se acordó ratificar oficio de solicitud de asunto principal al Tribunal a quo.

En fecha 17-08-2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 02 CARINA ZACCHEI MANGANILLA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS y Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

Por auto de fecha 22-08-2017, se dio por recibido asunto principal GP01-P-2015-014287, el cual fue solicitado por esta Sala de Corte de Apelaciones a los fines de la resolución del presente asuntoVy verificada su revisión, se procede de conformidad al artículo 439 del Código Orgánico, a los fines de admitir o no este recurso, a cuyos efectos se observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID CHACON CUERO. Actuando en su propio nombre, en su condición de imputado, por tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 02 de Septiembre de 2015, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, la disposición legal citada anteriormente, ha de complementarse, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio (27) se extrae:

“…Quién suscribe, Abogada YAJAIRA JAIME, Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja constancia que en la causa signada con el Nº GP01-P-2015-014287 en fecha 24/8/2015 el Tribunal Noveno de Control realizo audiencia de reconocimiento en rueda. En fecha 2/9/2015 el ciudadano imputado JESUS DAVID CHACON CUERO, interpone recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 24/8/2015, transcurriendo desde la realización de la audiencia de reconocimiento en rueda de imputados hasta la interposición del recurso los siguientes días de despacho: 25/8/2015, 26/8/2015, 27/8/2015, 28/8/2015, 31/8/2015 y 2/9/2015 (día de interposición del recurso de apelación), es decir, transcurrieron 6 días de despacho efectivo. En fecha 9/9/2015 el Tribunal libra boleta de emplazamiento a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, presentando contestación en fecha 2/10/2015. Certificación que se expide, en Valencia, a los 4 días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho, elaborado por la Secretaria del Tribunal a quo, que el recurso de apelación fue ejercido al Sexto día hábil siguiente, luego de haber sido celebrado el acto de reconocimiento en rueda de individuo, donde el recurrente quedo debidamente notificado en el referido acto; a saber transcurrieron los días: 25-08-2015, 26-08-2015, 27-08-2015, 28-08-2015, 31-08-2015 y 02-09-2015, esta ultima fecha fue en la que se interpuso el presente recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID CHACON CUERO. Actuando en su propio nombre, en su condición de imputado, en el asunto GP01-P-2015-014287, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, contra el acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2015, por el Tribunal en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de su defensa técnica, en la celebración de la audiencia de presentación de detenido.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LAS JUEZAS DE SALA


MAG. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS
Presidenta Sala 1



NIDIA GONZALEZ ROJAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA
(Ponente)

El Secretario

Abg. Andoni Barroeta García.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario.-








Hora de Emisión: 2:28 PM