Visto el escrito de Reforma y sus anexos, presentada por el Abogado GIACOMO OLIVERO C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.177, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULEN CELAYA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.448.003 de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le conceden veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA C.A., en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL VICENTE MAGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.972.178, de este domicilio; para que comparezca a dar contestación a la demanda y reforma, por RESOLUCION DE CONTRATO,.....