REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de julio de 2015
205º y 156°

Visto el escrito de Reforma de Demanda de fecha 15 de julio del año en curso, presentado por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.125, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DAVID MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.434.173, en su condición de presidente del CONJUNTO ARQUITECTONICO SHOPPING CENTER, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 343 y 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia emplácese a las partes demandada a la Sociedad Mercantil “INMUEBLES CASTALEJO RESORT C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2.010, bajo el N° 40, tomo 316-A., y ultima acta de asamblea registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 01 de septiembre de 2014, inserta bajo el N° 26, Tomo-169-A, en la persona de su Director ciudadano ANTONIO GARCIA MURTINHEIRA, portugués, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.891.740, con domicilio en caracas distrito capital; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia. Se Comisiona lo suficiente a un Tribunal Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Expídase la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, despacho con oficio.
En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,