REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2.015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano PEDRO JULIAN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.303.080 de este domicilio, asistido por los abogados PERLA ANTONIETA LEÓN y MARIA MALYOY MONTILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 156.010 y 173.110 respectivamente y de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, calendarios consecutivos, a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana: GABINA SANTANA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-3.897.151 de este domicilio, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Compulsa, Recibo y Boleta.


Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,