Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en apego a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ANGEL GADEA LIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.665.115 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.861, actuando en su carácter de Apodero Judicial de los ciudadanos EVA MARIA LIRA PALMA, NICOLAS RAMON LIRA PALMA, ANA ANTONIA LIRA PALMA, DILIA DEL SOCORRO LIRA PALMA y PEDRO RAFAEL LIRA, titulares de la cedula de Identidad Nos: V.-2.347.466, V.-3.044.792, V.-3.043.790, V.-3.689.422, y V.-61.235, respectivamente, contra el Ciudadano Luis Eloy Yoyott.....