DISPOSITIVA
En mérito de lo antes precisado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Admitida Acusación Fiscal y Medios de Pruebas que la sustentan, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2,,6 y 9 del COPP. Determinada e impuesta pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses, aplicando el procedimiento especial de admisión de hecho. Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado: LEONEL DE JESUS GÓMEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.839, natural de Carora, estado Lara, fecha de nacimiento 14/05/1978, hijo de Simón Medina y María Gómez, de profesión u oficio funcionario Obrero, residenciado en la Cumana, la Josefina, San Diego estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 2,3,4,6 y 9 C.....