REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de Octubre de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001240
PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE TEPEDINO RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA BAENA
PARTE DEMANDADA: KORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa KORES DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada en ejercicio MIGDALIA BAENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.580, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KORES DE VENEZUELA, C.A. y CARLOS VICENTE TEPEDINO RONDON
MOTIVO:
En el día hábil de hoy 20 de Octubre de 2011, siendo las 10:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio,, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia de Juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
El Secretario
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Los Presentes
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