Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado DEMOSTENEZ EMANUEL BLANCO PÉREZ, cédula de identidad V- 7.278.887, Inpreabogado Nº 26.947, con carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio HIDROLOGÍA TROPISERV C.A., contra la Resolución Nº 32, de fecha 29 de enero de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fa.....