REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-M-2012-000001
ASUNTO: GH31-M-2012-000001

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MANPRECO MORON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 08, Tomo 96-A
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Víctor García y Eduardo Antequera, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.440.945 y 4.838.800, Inpreabogado Nos. 30.735 y 78.436, respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A
APODERADO JUDICIAL: Alfredo Ramón Zea Méndez, Inpreabogado 168.181
EXPEDIENTE No.: GH31-M-2012-000001
MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria
RESOLUCIÓN No. 2013-00004 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se encuentra referido el presente juicio a Demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por la Sociedad Mercantil MANPRECO MORON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 08, Tomo 96-A, mediante su Vicepresidenta ciudadana Alba Judith Ventura Marín, cédula de identidad No. 7.115.423, asistida por el abogado Víctor García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.735, contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A.
Cumplida con la formalidad de la distribución y asignada la demanda a conocimiento de este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2013, se admitió la demandada ordenándose la intimación de la demandada a los fines de pagar a la demandante las cantidades especificadas en el libelo, con ocasión de las facturas vencidas instrumento fundamental de la demanda. En la misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas a los fines de la sustanciación de la medida preventiva de embargo solicitada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. A tal efecto se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial.
En fecha 07 de mayo de 2013, la Juez Provisorio abogada Marisol Hidalgo García se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de mayo de 2013, se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas.
Al folio 18 del cuaderno de medidas consta acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 16 de enero de 2013, donde se evidencia que constituido el Tribunal en la empresa demandada, compareció el abogado Alfredo Ramón Zea Méndez, Inpreabogado 168.181, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES y CONSTRUCCIONES HCL, C.A, según poder que acompañó y que riela a los autos, procediéndose a realizar transacción en los siguientes términos: “Solicito al Tribunal que suspenda la medida de embargo preventivo, en virtud que me comprometo a pagar en nombre de mi representada la cantidad de Un Millón Sesenta y Seis Mil Trescientos Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.066.302,14), de la siguiente manera: “En este acto, la cantidad de Doscientos Tres Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 203.897,43), para lo cual se emiten cheques Nros. 5701010135010098, 11010102 y 47010103 de la cuenta corriente No. 0116-0057-36-0007488785 del Banco Occidental de Descuento a nombre de MANPRECO MORON C.A; la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.000,00) el día 07 de febrero de 2013, la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 281.202, 35), el día 16 de abril de 2013, y la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 281.202, 35), el día 16 de julio de 2013, por concepto de la deuda objeto de la demanda, a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional. Es todo. En este estado intervine el abogado Víctor García, ya identificado y expone: vista la exposición del abogado de la parte demandad, acepto el monto ofrecido y solicito se mantenga la presente comisión en este Tribunal…”
En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el artículo 1714 del Código Civil, señala: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En el caso de autos, verifica este Tribunal que en la materia objeto de litigio no se encuentran prohibida las transacciones, toda vez, que se trata de una demanda por Cobro de Bolívares, que versa sobre derechos privados disponibles. Por otra parte, se evidencia de las actas procesales poder apud acta (folio 118) otorgado al abogado Víctor García, apoderado judicial de la parte demandante con facultad expresa para transar, así como también se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada abogado Alfredo Ramón Zea Mendez, tiene capacidad para transigir de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela al folio 21 del cuaderno de medidas, así como también se verifica que dicha transacción no es contraria al orden público.
Por lo tanto, planteada la transacción por el apoderado judicial de la parte demandada y aceptada esta por el apoderado judicial de la parte actora, conlleva a declarar que se han cumplido los requisitos legales para homologar la transacción efectuada en el presente juicio, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Homologada la Transacción efectuada en la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesta por la Sociedad Mercantil MANPRECO MORON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 08, Tomo 96-A, mediante su Vicepresidenta ciudadana Alba Judith Ventura Marín, cédula de identidad No. 7.115.423, contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los veinte días del mes de mayo de 2013, siendo las 03:17 de la tarde. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria


Perla Vanessa Rodríguez Sánchez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria


Perla Vanessa Rodríguez Sánchez