REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2006-013178
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GUEVARA
DELITO: Violencia Psicológica
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada, según lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Primero: En fecha 27/07/2.006, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo decretó MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ GUEVRA, identificado con la cédula de identidad No. V-15.333.673, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Contra la Violencia y la Mujer, 5to prohibición de acercarse a la victima y el ordinal 9, la obligación de presentarse al tribunal cada 30 días, asimismo se acordó el procedimiento abreviado.

Segundo: En fecha 27/03/2.007 oportunidad para la celebración de audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público ni la víctima no se opusieron a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Se le impusieron las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá notificar al Tribunal la nueva dirección, señalando el ciudadano antes referido como dirección actual la siguiente Av Los Fundadores, sector Banco Obrero, casa P/5, Bejuma, Estado Carabobo, 2.. Prohibición de visitar a la víctima Ciudadana Milka Mejías Machado. 3.- Someterse a un tratamiento psicológico, debe consignar al Tribunal constancia de que efectivamente se está realizando el referido tratamiento, 4.- y en virtud de que el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se le estableciera otras condiciones, este Tribunal le impuso la obligación de presentarse cada sesenta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Tercero: En fecha 08/07/2.010 este Tribunal de Juicio ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia emanada de la primera autoridad de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar a la víctima. 3.- Someterse a consulta psicológica a través del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. 4.- Presentaciones cada 60 días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo cumplir con la primera de las mismas el día de hoy y para las sucesivas los días dos (02) de cada mes. Si tal día coincidiere con fines de semana o día festivo, deberá presentarse el primer día hábil siguiente. 5.- Estar atento al proceso que se le sigue.

Cuarto: En fecha 17/05/2013 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, defensa pública, la víctima y la representante del Ministerio Público, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GUEVARA, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.333.673, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GUEVARA, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 27/03/2.007 y ampliada en fecha 08/07/2.010. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la victima. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el lapso legal.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Luis Trejo
El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-013178
Hora de Emisión: 3:15 PM