PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos LOURDES MARGARITA QUINTERO SOSA, JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA y RUTH DALIA QUINTERO SOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.699, V-7.074.015, V-7.090.015 y V-7.099.496 y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3.367, Tomo VIII del Año 1960, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee "ZENAIDA SOSA DE QUINTERO", debe leerse ".....