REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Abril de 2018
207° y 159°

EXPEDIENTE N°: 11117-2018.
SOLICITANTES: Ciudadanos LOURDES MARGARITA QUINTERO SOSA, JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA y RUTH DALIA QUINTERO SOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.699, V-7.074.015, V-7.090.015 y V-7.099.496 y todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR LA SOLICITUD

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por los ciudadanos LOURDES MARGARITA QUINTERO SOSA, JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA y RUTH DALIA QUINTERO SOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.699, V-7.074.015, V-7.090.015 y V-7.099.496 y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606; mediante la cual peticionan a este Tribunal, la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, insertas en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del estado Carabobo, identificadas de la siguiente manera: acta Nº (s) 3367, Tomo VIII del Año 1960; acta Nº 6260, folio 65, tomo 15, año 1963, acta Nº 2343, tomo VI, año 1965, acta Nº 582, tomo 01, año 1968; por lo que estando en el lapso para decidir el fondo de la presente solicitud y una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

I.- ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de dos (02) folios útiles (Folios 01 y 02), presentado el día 23 de enero de 2018, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 03 al 14).
Acto seguido, por auto del 01 de Marzo de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a las Rectificaciones de Actas de Nacimiento presentadas y señale lo que a bien tenga en relación a las mismas (Folios 20 al 22).
El día 07 de Marzo de 2018, compareció el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, Apoderado Judicial de los solicitantes, indicando el error material involuntario cometido en la solicitud al escribir el nombre que se pretende rectificar en las mencionadas actas, es por lo que se ordeno librar nuevamente Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, para su publicación. (Folios 23 al 26)
El día 21 de marzo de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 27 y 28).
En fecha 22 de marzo de 2018, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada por auto de esa fecha (Folios 29 al 31).
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos LOURDES MARGARITA QUINTERO SOSA, JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA y RUTH DALIA QUINTERO SOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.699, V-7.074.015, V-7.090.015 y V-7.099.496 y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606, en el escrito de solicitud señalaron lo siguiente:
“… (Omissis)… somos hijos legítimos de nuestros padres: HERNAN RAFAEL QUINTERO ALVAREZ, hoy fallecido, y JOSEFA NEIRA SOSA BELANDRIA, mayores de edad… (…) como consta en las Actas de Nacimiento del Registro Civil levantada por ante la prefectura del entonces Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado (sic) Carabobo de fechas: 29 de agosto de 1960, Acta Nº 3.367, Tomo VIII, año 1960; del 12 de diciembre de 1963, Acta Nº 6.260, Tomo 15, año 1963; del 10 de mayo de 1965, Acta Nº 2.343, Tomo VI, Año 1965 y 19 de enero de 1968, Acta Nº 582, Tomo 01. Año 1968, respectivamente... (Omissis)…
(…) En las referidas actas ut supra mencionadas, POR ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO del funcionario a quien le correspondió levantar las respectivas Actas de Nacimiento, descritas anteriormente, escribió en el asiento respectivo del acta el nombre de nuestra señora madre JOSEFA NERIA, colocando en su lugar el nombre de ZENAIDA SOSA DE QUINTERO, cuando lo correcto lo es JOSEFA NERIA SOSA BELANDRÍA, posteriormente JOSEFA NERIA SOSA DE QUNTERO; por tales circunstancias que anteceden se hace indispensable optar por el PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN DE NUESTRAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, POR VIA DE RECTIFICACIÓN, pues nos urge, en el interés personal… (Omissis)…” (Folio 01).

En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar que se rectifiquen sus Actas de Nacimiento, identificadas de la siguiente manera: Acta Nº 3.367, Tomo VIII del Año 1960; Acta Nº 6.260, Folio 65, Tomo 15 del Año 1963; Acta Nº 2.343, Tomo VI del Año 1965; y el Acta Nº 582, Tomo 01 del Año 1968, todas insertas en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el error cometido en las Actas de Nacimiento presentadas por los solicitantes, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, para efectos probatorios, se acompañó la solicitud de las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3.367, Tomo VIII del Año 1960, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 03 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana LOURDES MARGARITA QUINTERO SOSA, nacida el 08 de Marzo de 1960, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento de esta naturaleza que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma el error que se pretende subsanar. Así se valora y aprecia.
2.- Marcada “B”, Acta de Nacimiento, signada con el Nº 6.260, Folio 65, Tomo 15 del Año 1963, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, y expedida por Registro Principal del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada a los folios 04 al 06. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al ciudadano JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, nacido el 22 de Febrero de 1963, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento de esta naturaleza que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma el error que se pretende subsanar. Así se valora y aprecia.
3.- Marcada “C”, Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.343, Tomo VI del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 07 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al ciudadano EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA, nacido el 18 de Abril de 1964, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento de esta naturaleza que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma el error que se pretende subsanar. Así se valora y aprecia.
4.- Marcada “D”, Acta de Nacimiento, signada con el Nº 582, Tomo 01 del Año 1968, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, y expedida por Registro Principal del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada a los folios 08 al 10. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al ciudadano JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, nacido el 22 de Febrero de 1963, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento de esta naturaleza que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma el error que se pretende subsanar. Así se valora y aprecia.
5.- Marcada “E”, Acta de Nacimiento, signada con el Nº 136, Folio 35 del Año 1935, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, cursante en copia mecanografiada certificada al folio 11. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana JOSEFA NEIRA SOSA VELANDRIA (sic), nacida el 21 de Marzo de 1935, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento de esta naturaleza que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma el nombre correcto de la referida ciudadana. Así se valora y aprecia.
6.- Marcada “F”, Acta de Matrimonio, signada con el Nº 23 de fecha 17-12-58, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el antiguo Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cursante en copia mecanografiada certificada al folio 12 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Matrimonio que corresponde a los ciudadanos HERNAN RAFAEL QUINTERO ALVAREZ y JOSEFA NERIA SOSA BELANDRIA, celebrado el 17 de Diciembre de 1958, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento de esta naturaleza que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose también de la misma el nombre correcto de la ciudadana JOSEFA NERIA SOSA BELANDRIA. Así se valora y aprecia.
7.- Marcada “G”, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HERNAN RAFAEL QUINTERO ALVAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-962.043, inserta al folio 13. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equiparan a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del referido ciudadano HERNAN RAFAEL QUINTERO ALVAREZ. Así se valora y aprecia.
8.- Marcada “H”, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA NEIRA SOSA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, nacida el 21/03/1935 y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.345.513, inserta al folio 14. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equiparan a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la referida ciudadana y que es quien figura en todas las actas de nacimiento a rectificar. Así se valora y aprecia.-
Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, ha quedado probado lo alegado por los solicitantes en cuanto a los errores ocurridos en cuanto al nombre de la madre de los mismos, y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos, tal como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos LOURDES MARGARITA QUINTERO SOSA, JORGE ALEXANDRO QUINTERO SOSA, EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA y RUTH DALIA QUINTERO SOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.699, V-7.074.015, V-7.090.015 y V-7.099.496 y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3.367, Tomo VIII del Año 1960, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ZENAIDA SOSA DE QUINTERO”, debe leerse “JOSEFA NEIRA SOSA DE QUINTERO”, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 6.260, Folio 65, Tomo 15 del Año 1963, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ZENAIDA SOSA DE QUINTERO”, debe leerse “JOSEFA NEIRA SOSA DE QUINTERO”, que es lo correcto y verdadero. CUARTO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.343, Tomo VI del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ZENAIDA SOSA DE QUINTERO”, debe leerse “JOSEFA NEIRA SOSA DE QUINTERO”, que es lo correcto y verdadero. QUINTO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 582, Tomo 01 del Año 1968, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ZENAIDA SOSA DE QUINTERO”, debe leerse “JOSEFA NEIRA SOSA DE QUINTERO”, que es lo correcto y verdadero. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO



FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA



CLAUDIA NAVARRO


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo la una y quince horas de la tarde (01:15 p.m.).

LA SECRETARIA
Exp. N° 11117-2018.