Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Aura Marina Rojas de García, Silverio Alexander García Rojas, Aurimar Alexandra García de Penott y Elisaur Coromoto García Rojas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.840.637, V.- 13.665.713, V.- 14.109.980 y V.- 16.184.010, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Silverio Coromoto García Peroza, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. V.- 3.894.894, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.