REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-N-2011-000026
En fecha 01 de marzo de 2011 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, recibió oficio 2918/2011 del 24 de febrero de 2011 mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, remitió el presente expediente con motivo de la declinatoria de competencia que realizare ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, todo con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Marcos Rafael Gómez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.036, en su condición de apoderado judicial de CANTERAS CURA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 310-10 del 13 de agosto de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2010-01-00277 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GRANADILLO DAZA, titular de la cédula de identidad número 9.672.323.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011.
A través de auto de fecha catorce (14) de marzo de 2011, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que consignara en autos la dirección en la que debería instrumentarse la notificación de la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE GRANADILLO DAZA, titular de la cédula de identidad número 9.672.323, extremo que se ha considerado necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 15, 16 y 17 de marzo de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Marcos Rafael Gómez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.036, en su condición de apoderado judicial de CANTERAS CURA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 310-10 del 13 de agosto de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2010-01-00277 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GRANADILLO DAZA, titular de la cédula de identidad número 9.672.323.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los dieciocho (18) días de marzo de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:11 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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