REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º
SOLICITANTES:
Aura Marina Rojas de García, Silverio Alexander García Rojas, Aurimar Alexandra García de Penott y Elisaur Coromoto García Rojas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.840.637, V.- 13.665.713, V.- 14.109.980 y V.- 16.184.010, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTE: Silverio Coromoto García Peroza, cédula de identidad No. V.- 3.894.894.
ABOGADA ASISTENTE: Yudith Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.221.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-991.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011/035
En la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos Aura Marina Rojas de García, Silverio Alexander García Rojas, Aurimar Alexandra García de Penott y Elisaur Coromoto García Rojas, cédulas de identidad Nos. V.- 4.840.637, V.- 13.665.713, V.- 14.109.980 y V.- 16.184.010, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada Yudith Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.221, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de marzo de 2011, cumplida con la formalidad de la distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, fue admitida dicha solicitud, ordenándose su evacuación.
En su solicitud los identificados ciudadanos, piden al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de viuda e hijos del ciudadano Silverio Coromoto García Peroza, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio según el acta de defunción en la Parroquia Salom de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad No. 3.894.894, fallecido el día 02 de noviembre de 2007, se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada del acta de defunción del fallecido Silverio Coromoto García Peroza, identificada con el No. 121 de fecha 02 de noviembre de 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 2011, inserta a los folios 03 y 04 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañaron copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana Aura Marina Rojas de García, identificada con el No. 06 de fecha 05 de marzo de 1977, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 2011, inserta a los folios 05 y 06 de este expediente, documento que se valora de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la cualidad de cónyuge de la solicitante.
Igualmente, acompañaron copia certificada de actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Silverio Alexander García Rojas, Aurimar Alexandra García de Penott y Elisaur Coromoto García Rojas, identificadas con el Nos. 345, 744 y 52, de fechas 16 de marzo de 1978, 20 de junio de 1979 y 25 de enero de 1984, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 2011, insertas a los folios 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de este expediente, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativos de la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del fallecido, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 13, 14 y 15 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: Félix Rafael Amaya, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.377.031, y Omaira Coromoto Noguera Reyes, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 7.171.734, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 18 y 19 de este expediente, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, así como los testigos, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con los artículos 113, 822, 823 y 824 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Aura Marina Rojas de García, Silverio Alexander García Rojas, Aurimar Alexandra García de Penott y Elisaur Coromoto García Rojas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 4.840.637, V.- 13.665.713, V.- 14.109.980 y V.- 16.184.010, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Silverio Coromoto García Peroza, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. V.- 3.894.894, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 18 del mes de marzo de 2011, siendo las 03:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA