CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS RICARDO ALFREDO BUSING CUPELLO y GUILLERMO JOSE VICENTE Y ORDENA:
PRIMERO: a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esos Despachos, en la del Registro Civil Parroquia Fraternidad, anotada bajo el Nº 42, año 1957, y en el Registro Principal, asentada bajo el Nº 42, folio 22 vto., Tomo 1, año 1957, de la siguiente manera: donde dice: "...UN .....