VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos, LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ Y MERLYS YAJAIRA HERNANDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-13.663.478 y V-12.312.289 domiciliados en el Sector los Guarataros, calle Estadium, casa N 15, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa, construida de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cerámica, cuatro (04) ventanas y cin.....