Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.921, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido en fecha 21-11-1969, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Casado, hijo de Nicolás Rebolledo (F) y Amanda Rosa Ceballos (F), residenciado en Urb. Cañaveral, Avenida 108-B, casa 75-118, Valencia – Estado Carabobo, teléfono: 0424-2221139; es de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima CARMEN MIREYA ALDANA y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA contenida en el articulo 39 y 42 de la referida ley especial en perjuicio de la victima JENNYFER ARIANA MENDOZA ALDAN.....