REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2014-000470
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2016, se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALNARDO MIGUEL DIAZ ESCALONA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Septiembre de 2014, en el asunto Nº GP01-P-2014-001784, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 406.1 del Código Penal.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 05 de Marzo de 2015, como consta en las actuaciones a los folios (20) al (28) del presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 13 de Junio de 2016, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2 en fecha 10 de Agosto de 2016, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior Nº 05 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALNARDO MUGUEL DIAZ ESCALONA, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 13 de Octubre de 2014, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor público, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (29) se extrae:

“…Quién suscribe, Abogada FRANCIS PERAZA, Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja constancia que en la causa signada con el Nº GP01-P-2014-001784 en fecha 11-09-2014 el Tribunal Tercero de Control realizo audiencia especial de presentación, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a al imputado ALNARDO MIGUEL DIAZ ESCALONA publicándose debidamente el auto motivado en fecha 12-09-2014. En fecha 13-10-2014 el Abogado KERL ONTIVEROS, defensor publico, interpone recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 12-09-2014, transcurriendo desde la publicación del auto motivado hasta la interposición del recurso de apelación, los siguientes días de despacho: LUNES 15-09-2014, MARTES 16-09-2014, MIERCOLES 17-09-2014, JUEVES 18-09-2014, VIERNES 19-09-2014, LUNES 22-09-2014, MARTES 23-09-2014, MIERCOLES 24-09-2014, JUEVES 25-09-2014, VIERNES 26-09-2014, LUNES 29-09-2014, MARTES 30-09-2014, MIERCOLES 01-10-2014, JUEVES 02-10-2014, VIERNES 03-10-2014, LUNES 06-10-2014, MARTES 07-10-2014, MIERCOLES 08-10-2014, JUEVES 09-10-2014, VIERNES 10-10-2014 y LUNES 13-10-2014 (día de interposición del recurso de apelación), es decir, transcurrieron 21 días de despacho efectivo. Asimismo se deja constancia que la representación del Ministerio Publico, presento contestación al recurso de apelación en fecha 05-03-2015. Certificación que se expide, en Valencia, a los 08 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Vigésimo Primer día hábil siguiente, luego de la publicación del auto motivado de fecha 12 de Septiembre de 2014, correspondiente a la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en el asunto GP01-P-2014-001784 seguido al ciudadano ARNALDO MIGUEL DIAZ ESCALONA; a saber transcurrieron los días: LUNES 15-09-2014, MARTES 16-09-2014, MIERCOLES 17-09-2014, JUEVES 18-09-2014, VIERNES 19-09-2014, LUNES 22-09-2014, MARTES 23-09-2014, MIERCOLES 24-09-2014, JUEVES 25-09-2014, VIERNES 26-09-2014, LUNES 29-09-2014, MARTES 30-09-2014, MIERCOLES 01-10-2014, JUEVES 02-10-2014, VIERNES 03-10-2014, LUNES 06-10-2014, MARTES 07-10-2014, MIERCOLES 08-10-2014, JUEVES 09-10-2014, VIERNES 10-10-2014 y LUNES 13-10-2014, este ultimo fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALNARDO MIGUEL DIAZ ESCALONA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Septiembre de 2014, en el asunto Nº GP01-P-2014-001784, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 406.1 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO.-
(Ponente)

MORELA FERRER BARBOZA ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.-