En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la ciudadana ROSANNA MARCANO, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: JOSE ENRIQUE LOPEZ TORO, Venezolano, natural Maracay Estado Aragua, 02-11-78, de 26 años de edad: CI: 15.274.728, soldador, hijo de de Rosa Toro y Carlos López, domiciliado en Colinas de San Diego, Parcelamiento Santa Ana, Parcela N° 09, Valencia; de la acusación presentada por la ciudadana ROSANNA MARCANO, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y .....