REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 16 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000198
Celebrada, como ha sido la audiencia fijada diligentemente por este Tribunal y siendo que la Defensa solicitó se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratifico la solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud que la apertura de investigación data de hace más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días
Por su parte el Fiscal 26° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo., solicitando que el mismo fuera de sesenta (60) días; este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 40 días, para que la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, desde la apertura de la investigación y la misma no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos