Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Desalojo, interpuesta por la ciudadana Ana Arely Lugo, cédula de identidad No. 8.776.617, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones Samaro, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 60, Tomo 283-A, de fecha 18 de noviembre de 2005, asistida por el abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, cédula de identidad No. 13.888.299, Inpreabogado No. 87.130, contra la sociedad mercantil Cámaras Diesel, C.A.