PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000422
PARTE ACTORA: WILSON SILGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE NIEVES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTERCABLE)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2010, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.012 y en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano WILSON SILGUERA, en su carácter de parte actora; y por la demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARCAY inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.297, en su carácter de apoderado judicial, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.
Primera: Definiciones. A los fines de implementar la presente transacción y sólo en lo que respecta a la misma se entenderá por:
1.- Demandante: Este término comprenderá al demandante de la presente causa, quien es el ciudadano Wilson Silguera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 13.271.223.
2.- Telnet: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa Corporación Telnet, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el No. 47, Tomo 134-A.
3.- Telemic: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa Corporación Telemic C.A., sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1995, bajo el número 23, tomo 39-A, y actualmente a raíz del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 09 de mayo de 1996, anotado bajo el número 26 tomo 181-A.
Segundo: Declaraciones Iniciales del Demandante:
El Demandante declara lo siguiente:
1.- Que Trabajó para Telemic desde el 02 de enero de 1997 hasta el 27 de febrero de 2009.
2.- Que el 27 de junio de 2009 terminó su relación de trabajo con Telemic por mutuo acuerdo entre las partes.
3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo el Demandante devengaba un salario mixta mensual de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 6.455,62), relativo al promedio de salarios devengados el año anterior.
Así, el Demandante solicitó que se proceda a calificar su despido como injustificado, y en consecuencia de tal determinación le ordena a Telemic reengancharlo al cargo que venía ocupando cuando fue despedido o a otro de igual categoría, e igualmente se le ordene el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde su despido y hasta su respectiva reincorporación a su puesto de trabajo.
Tercera: Desacuerdo con las Pretensiones del Demandante:
Telemic contradice los reclamos del Demandante y considera que éstos no le corresponden por las siguientes razones;
1.- El Demandante prestaba servicios para Telnet y no para Telemic tal y como él sostiene en la demanda.
2.- En las actas del proceso no existe evidencia de la solidaridad y las pruebas aportadas por Telemic desvirtúan tal pretensión de solidaridad.
3.- El Demandante es el Director de Telnet. El Demandante es el Director de un contratista independiente como lo es Telnet
4.- El Demandante es no fue despedido en ningún momento por Telnet.
5.- Lo que existió entre Telemic y Telnet fue una relación contractual de carácter mercantil.
6.- La relación contractual entre Telemic y Telnet terminó en fecha 27 de febrero de 2009. El demandante reconoce como cierta la fecha de terminación de la relación contractual entre Telemic y Telnet.
Cuarta: De la Mediación:
Este Tribunal exhortó al Demandante y a Telemic a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. Como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al Arreglo Transaccional previsto en la clausula siguiente de esta transacción.
Quinta: Arreglo Transaccional:
No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del Demandante, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al Demandante contra Telemic y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, contratistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 125.000,00).
Las partes dejan constancia que Telemic pagará al Demandante la Suma Total de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 125.000,00) A solicitud del Demandante, el pago ha sido efectuado en un solo cheque, No. 29603774, girado contra el Banco Mercantil, Agencia La Morita, de fecha 14 de junio de 2010, a nombre de Jose Enrique Nieves, por la cantidad Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 125.000,00). En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de Telnet y/o Telemic de la obligación de pagar la Suma Total al Demandante. Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por el Demandante y Telemic con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes, incluida Telnet, conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por el Demandante en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al Demandante contra Telemic y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de Telemic de los reclamos del Demandante, tales como la supuesta y negada relación de trabajo que él dijo mantener con Telemic. Sexta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total: El Demandante conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra Telemic, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y contratistas anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener contra Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra Telemic y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o contratistas anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; pago de salarios caídos y 2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido Telemic, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Demandante, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante por parte de Telemic. Demandante expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Quinta de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a Telemic, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes, contratistas y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. El Demandante reconoce además que en virtud de la fecha de terminación de la relación contractual entre Telemic y Telnet cualquier concepto proveniente de una supuesta y negada relación laboral entre las partes están prescritos, por lo que cualquier concepto, cantidad o diferencia no demandada en este proceso, ni prevista o cubierta por esta transacción está prescrita y así lo reconoce expresamente el Demandante. Asimismo el Demandante en su carácter de Director de Telnet, y en nombre de esta, le otorga a Telemic el más amplio y total finiquito con motivo de la terminación de la relación contractual de carácter mercantil que existió entre ambas empresas. En este finiquito están incluido, sin estar limitado a ellos, conceptos tales como daños y perjuicios derivados de la terminación, daños morales, lucro cesante, gastos por inversión en el negocio, publicidad, y cualquier otro gasto, erogación o inversión que haya sido efectuada por Telnet y que se haya perdido o no se haya podido recuperar por causa de la terminación de la relación contractual que existió entre ambas empresas. La enumeración contenida en este párrafo es meramente enunciativa y no limitativa, por lo que Telnet le concede a Telemic el más amplio y total finiquito con motivo de la terminación de la relación contractual que existió entre ellas. El Demandante deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con Telnet y/o Telemic y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Séptima: Obligaciones Adicionales del Demandante:
El Demandante conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de Telemic. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezcan Telemic y/o a sus clientes, contratistas y/o proveedores anteriores o actuales, que el Demandante pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a Telemic. Lo expuesto en esta cláusula no exime al Demandante de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por el Demandante para Telemic, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor de Telemic, siempre y cuando el Demandante respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula. Las obligaciones asumidas por el Demandante en esta cláusula también son asumidas por Telnet. Asimismo el Demandante se obliga a que los términos de esta transacción sean aceptados por Telnet, sus socios y directivos sin ningún tipo de reservas. Octava: Honorarios, Costos y Gastos: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de solicitud de calificación de despido que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2009-000422. Novena: Procesos Pendientes: El Demandante y Telnet expresamente transigen por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente el Demandante y Telnet renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, el Demandante y Telnet autorizan plenamente a Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. El Demandante por este medio desiste tanto de la acción como del procedimiento contenido en la solicitud de calificación de despido que cursa ante este Tribunal bajo el No. GP02-L-2009-000422. Por su parte Telemic renuncia, transige y/o desiste por este medio en forma expresa de cualquier acción, procedimiento y/o derecho que haya intentado y/o pudiera intentar contra el Demandante por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
Décima: Cosa Juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplida la obligación las partes solicitaran el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-000422. Homologación: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar