se observa que del contenido de la misma versa sobre asuntos patrimoniales donde están involucrados adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara Incompetente por la Materia y acuerda según lo dispuesto en el artículo 87 de la ley especial antes mencionada, remitir la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en esta ciudad de Puerto Cabello. Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federaci.....