Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos ERASMO ANTONIO SON FLORES y MARISELA YELITZA BARDALLO en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28-enero-1982, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Pre-fectura del Municipio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello del Estado Ca-rabobo (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraterni-dad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo).
En cuanto al hijo nacido dentro del matrimonio ciudadano JESUS DA-VID, no se hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según ac.....