REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2005
195° y 146°
Expediente N° 4701
Vista la petición formulada por el Dr. SALIM DAHER RAMOS, identificado en autos, quien solicita autorización para que su menor hijo el niño JEAN CARLO DAHER RENDON, actualmente de once años de edad, pueda participar como accionista en una sociedad mercantil denominada “JANKA, C. A.”, (actualmente en formación), y que integra además a la madre del niño, ciudadana MARIA ELENA RENDON de DAHER, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.028.710, quien compareció ante este Tribunal y expuso que está de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge en el escrito que encabeza este expediente.
A tal fin, este tribunal le designó como Curador al ciudadano LISANDRO MACHADO RAMOS, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.921.819, quien compareció ante este Tribunal en fecha 19/01/2005 y aceptó ser el Curador del niño JEAN CARLO DAHER RENDON, para asistirlo en el acto de constitución de la sociedad mercantil en cuestión. La ciudadana Fiscal XXI del Ministerio Público especializada en la materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de enero del presente año, compareció y manifestó que “… el joven Jean Carlo Daher Rendón es apenas un niño (subrayado nuestro), y no entiendo el porque se pretende involucrarlo en la constitución de una Compañía Anónima que se dedica al comercio e incluso a la importación y exportación, y considero riesgoso el proveerla y ello sin incluir que puede arriesgar sus bienes de fortuna, tanto los presentes como los que pueda adquirir o recibir en un futuro…”, es decir, que no está muy de acuerdo o por lo menos no está convencida de que sea conveniente autorizar al niño JEAN CARLO DAHER RENDON para integrar la sociedad mercantil propuesta por sus padres.
El interés superior del niño y del adolescente tiene que ser el centro de atención de las autoridades de Protección, incluyendo al Ministerio Público, cuyo interés siempre apunta en el sentido de preservar al máximo los derechos e intereses de los niños y adolescentes, que ha sido y sigue siendo un asunto de Estado, de interés fundamental para el país y que por tanto se debe tener el más prudente y equilibrado tratamiento desde el punto de vista jurídico, social, económico y de real justicia del caso presente, para evitar situaciones que pongan en peligro la estabilidad emocional y la salud física y mental del futuro adulto, como es el caso del niño Jean Carlo Daher Rendón.
Se dificulta algunas veces dar este tipo de autorización, que no es muy común en el medio, por lo que se impone analizar de manera objetiva elementos que tienen que ver con la intención o el interés de quienes proponen esta participación del niño en la sociedad mercantil. Indudablemente, que lo normal es que los padres persigan o tengan como objetivo el proporcionarle seguridad, estabilidad, apoyo de todo tipo, beneficios y lo mejor que puedan dar para sus hijos, máxime cuando el niño es hijo de ambos solicitantes, profesional médico calificado el padre y la madre una persona bastante conocida en la ciudad quien es de profesión médico; el capital propuesto en la sociedad es la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que no es precisamente un capital capaz de arruinar o acabar con el patrimonio de alguien, al menos en cuanto a valores económicos de la actual sociedad, siendo la participación del niño Jean Carlo Daher Rendón en esta sociedad, el equivalente a novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 980.000,oo), que mutatis mutandi responde al anterior señalamiento; se trata de una sociedad anónima en que la responsabilidad de los accionistas está limitada por el monto económico de su participación, en este caso Bs. 980.000,oo, y la responsabilidad administrativa es del administrador de la misma, que en este caso no podrá ser el menor. Además de lo anterior, hay que señalar que cualquier modificación estatutaria o accionaria deberá ser autorizada previamente por el Tribunal de Protección.
Por todas estas consideraciones el Tribunal piensa que es prudente el otorgar la autorización solicitada para que el niño JEAN CARLO DAHER RENDON se asocie en la sociedad mercantil “JANKA, C. A.”, en los términos y condiciones que se indican en el proyecto de documento constitutivo estatutario que ha sido consignado en autos y que será certificado y todas sus páginas selladas, sin que puedan alterarse en modo alguno sus cláusulas sin la autorización del Tribunal. En efecto, el Tribunal autoriza amplia y suficientemente al niño JEAN CARLO DAHER RENDON, identificado en autos, para que con la asistencia de su Curador LISANDRO MACHADO RAMOS, ya identificado, suscriba e integre la sociedad mercantil ya mencionada, cuya inscripción o registro correspondiente deberá realizarse en plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Se ordena certificar el proyecto de sociedad consignado en autos (folios desde el cuatro (04) al siete (07)) y sellar y firmar por secretaría cada una de sus páginas. El solicitante deberá consignar en autos un ejemplar del Registro Mercantil de la sociedad “JANKA, C. A.”, una vez que se hayan cumplido los trámites administrativos del caso, ya que el plazo de quince días señalado deberá cumplirse exactamente como ha sido fijado.
Dra. Carla Vásquez Borges
Jueza Profesional de Protección N° 4
Abg. Adela Carrasco
Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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