En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Revisión de Obligación alimentaría a favor del adolescente DARVIS ERNESTO YARAURE NATERA, solicitada por la ciudadana JENNY CRISTINA NATERA NUÑEZ, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, FIJA a cargo del ciudadano DAGMER ERNESTO YARAURE MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° V-11.153.666, la obligación de suministrar a su prenombrado hijo, una Obligación Alimentaría por la cantidad equivalente a tres noveno (3/9) de salario mínimo, es decir la suma de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.115.714,00) mensuales. Asimismo, se fijan dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Agosto de cada año para cubrir gastos escolares del adolescente, por la c.....